Los establecimientos financieros de crédito contarán con un ‘colchón’ de liquidez antes de acabar el año

Los establecimientos financieros de crédito contarán con un plazo de tres meses desde la publicación de la circular del Banco de España que regule el colchón de liquidez que los establecimientos financieros de crédito deberán mantener para hacer frente a sus salidas de liquidez durante un periodo suficientemente amplio de tensión en los mercados financieros.

Este colchón se asemeja al ratio de cobertura de liquidez exigido a las entidades de crédito. También es novedosa la obligación de mantener una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos de activos, pasivos y compromisos, inspirada en la ratio de financiación estable neta prevista para las entidades de crédito.

Así, se regula en el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, que modifica el Reglamento del Registro Mercantil para adaptarlo a la nueva regulación, publicada hoy en el BOE.

En este reglamento se establecen las obligaciones de información en materia de solvencia en las que se basan las obligaciones de información de las entidades de crédito aunque la frecuencia con la que deberán remitir la información es menor.

Diferencias con las entidades de crédito

Estas empresas, sin tener la consideración de entidad de crédito se dedican con carácter profesional a la concesión de préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales; el ‘factoring’, arrendamiento financiero, la concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares, así como. la concesión de hipotecas inversas.

De esta forma, se diferencia a estas entidades de las entidades de crédito en la medida en que no pueden captar fondos reembolsables del público.

Estas sociedades no pueden, a diferencia de las entidades de crédito, captar fondos reembolsables del público

Con la nueva regulación se permite diferenciar a estas entidades de las entidades de crédito en la medida en que no pueden captar fondos reembolsables del público.

Se somete a los establecimientos financieros de crédito a requisitos prudenciales que podrían considerarse comparables a los aplicados a las entidades de crédito en términos de solidez y las exposiciones de las entidades de crédito frente a los establecimientos financieros de crédito se tratarían igual que las exposiciones frente a otras entidades de crédito.

La norma, que entrará en vigor el próximo 1 de junio, prevé para todo lo no previsto en la normativa específica de los establecimientos serán de aplicación las normas que con carácter general regulan la actividad de las entidades de crédito.

Esta previsión general ha querido reforzarse en materia de participaciones significativas, idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos, gobierno corporativo y política de remuneraciones y solvencia previéndolo expresamente en los correspondientes capítulos a fin de garantizar una interpretación unívoca.

Se establece el régimen de control e inspección del Banco de España sobre  estos establecimientos

También, se establece el régimen de control e inspección del Banco de España sobre los establecimientos financieros de crédito y los grupos o subgrupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España.

La disposición adicional segunda establece que los establecimientos financieros de crédito deben someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, así como que será de aplicación a los auditores de cuentas de los establecimientos financieros de crédito lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas.

Se normaliza la situación de los establecimientos financieros de crédito provenientes de entidades de crédito de ámbito operativo limitado que tuvieran un capital social inferior a 5 millones de euros.

Al ser supuestos de carácter excepcional y residual, que afectan a la competencia en los mercados financieros, se considera que este marco jurídico debe extinguirse en un plazo razonable.

Por lo anterior, a estas entidades se les concede un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para alcanzar los umbrales de capital y de solvencia exigidos por la norma.

Las entidades híbridas, las sucursales de establecimientos financieros de crédito españolas y las filiales de estos que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se encuentren establecidas en el extranjero no necesitarán solicitar una nueva autorización al Banco de España para continuar en el ejercicio de su actividad.

Fuente: eleconomista.es